Cabe destacar que, en fecha 18 de Marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia material de los Juzgados de Municipio, atribuyéndoles en forma exclusiva el conocimiento de asuntos no contenciosos en materia civil, en cuya virtud, dicha resolución no colinda con la competencia natural que tiene asignada los Tribunales de Primera Instancia que ejerza la jurisdicción especial ordinaria para conocer de los asuntos de interdicción e inhabilitación, de cuya situación debe advertirse de inmediato, que el presente asunto no es de la competencia de este Despacho Judicial, sino que compete a un Juzgado de Primera Instancia.
En consecuencia y como quiera que sobre la base del anterior argumento, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, como en efecto lo hace, más cuando ésta es de orden público; y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.....