En consecuencia y como quiera que sobre la base del anterior argumento, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, como en efecto lo hace, más cuando ésta es de orden público; y declina la competencia a un Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano HASSAN AWADA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identi.....