REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
V



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA D E F I N I T I V A
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

CONSIGNANTE: HASSAN AWADA.
CONSIGNATARIO: SUCESIÓN YAZZAN FARHAT FEGD.
PRETENSIÓN: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
FECHA: 18 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-700.-

Fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor relacionada con la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano HASSAN AWADA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.002, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.454, con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná II, Manzana 09, Calle 3, casa Nro. 146, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Cumaná, a favor de la SUCESION YAZZAN FARHAT, representada por la ciudadana SOHAA ATRACH DE YAZZAN.
I
DEL PROCEDIMIENTO
Conoce este Juzgado, en virtud de la distribución de fecha 02 de Junio de 2022, y del escrito recibido en esta misma; mediante el cual el ciudadano HASSAN AWADA, plenamente identificado en autos, solicitó la apertura de una cuenta bancaria para la CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, en virtud de que en fecha nueve (09) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano FEGD YAZZAN FARTHAT, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.916, actuando en representación de la Sucesión YAZZAN FARHAT, un Local Comercial de Trescientos metros cuadrados (300 M2), constante de servicios públicos necesarios, ubicado en la Avenida Bermúdez, frente al Banco Caroní Nº 49, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en la Ley de Arrendamientos de Locales Comerciales y el Código Civil vigente.

En fecha 17 de octubre de 2022; se admitió la presente solicitud de CANON DE ARRENDAMIENTO, ordenándose abrir cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria, a nombre de la SUCESION YAZZAN FARHAT FEGD, representada por la ciudadana SOHAA ATRACH DE YAZZAN, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nº V-11.380.878, domiciliada en la Avenida Bermúdez Nº 51, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de arrendadora (propietaria), ordenándose librar oficio a la entidad Bancaria, y que una vez consignada la planilla de depósito se libraría boleta de notificación a la ciudadana SOHAA ATRACH DE YAZZAN, antes identificada. Se libró oficio correspondiente (folios 12 al 13).

En fecha 03 de Noviembre de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HASSAN AWADA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.002, quien consignó planilla de depósito Nº 152643542 efectuado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0605-660063208986, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), correspondiente al Canon de Arrendamiento del mes de Octubre del 2022 (folios 14 y 15).

En fecha 07 de Noviembre de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HASSAN AWADA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.002, quien consignó planilla de depósito Nº 090938164 efectuado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0605-660063208986, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Veinticuatro Bolívares (Bs. 24,00), correspondiente al Canon de Arrendamiento de los meses de Noviembre de 2022 a Octubre del 2023 (folios 16 y 17).

Consta a los folios 18 al 21 del presente expediente, escrito consignado por la ciudadana AURIBER TERESA OSORIO LICET, cédula de identidad Nº V-13.221.649, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija Aranza Sophia Yazzan Osorio, cédula de identidad Nº V-33.683.809, menor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Efrén Figuera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.045; mediante la cual hace oposición a la consignación de canon de arrendamiento y solicitó la declinación de la competencia de la presente solicitud, por estar involucrada su menor hija, cuya acta de nacimiento consignó a los fines de demostrar que pertenece al acervo hereditario del de cujus FEGD YAZZAN FARHAT.

En fecha 28 de marzo de 2023; comparece la ciudadana AURIBER TERESA OSORIO LICET, actuando en defensa de los derechos e interés de su menor hija, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Efrén Figuera Rodríguez, plenamente identificado en autos, ratificando la solicitud de declinatoria de competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que conozca del presente expediente (folio 22).

Consta al folio 23 del presente expediente, escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano HASSAN AWADA, cédula de identidad Nº E-84.569,002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón Yeguez Pereda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.454; y de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil confiere poder especial, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, al abogado José Ramón Yeguez Pereda para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en la presente solicitud .-

En fecha 30 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto mediante la cual dejó constancia del error involuntario cometido en virtud a la notificación del beneficiario a los fines de proseguir con lo conducente a la solicitud de Canon de Arrendamiento, ordenándose la notificación de la SUCESIÓN YAZZA FARHAT representada por la ciudadana SOHAA ATRACH DE YAZZAN, una vez cumplido con lo establecido por este Tribunal en esa misma, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolecente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se libró la boleta respectiva (folios 24 al 26).

En fecha 17 de abril de 2023, consta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual dejó constancia de la notificación de la ciudadana SOHAA ATRACH DE YAZZAN, en su carácter de representante de la SUCESION YAZZAN FARHA (folios 27 y 28).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En consideración a lo antes expuesto, resulta pertinente analizar el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente, el cual establece:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia: Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos…”, (negritas añadidas).
Así las cosas es de señala que, si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas y adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los niños y adolescentes, que se constituye en el bien jurídico especial con competencia en determinadas materias, digna de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
En virtud a lo antes señalado y por cuanto consta en la presente solicitud recaudos presentados por la ciudadana AURIBER TERESA OSORIO LICET actuando en defensa de los derechos e intereses de su menor hija, quien aportó Acta de Nacimiento Nº 0095 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece como prueba de existencia de la menor ARANZA SOPHIA YAZZAN OSORIO, debidamente representada por su madre ciudadana AURIBER TERESA OSORIO LICET, plenamente identificadas en autos, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente.
En consecuencia y como quiera que sobre la base del anterior argumento, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, como en efecto lo hace, más cuando ésta es de orden público; y declina la competencia a un Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano HASSAN AWADA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.002, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.454, con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná II, Manzana 09, Calle 3, casa Nro. 146, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, y así mismo, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia a un Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL




NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA.,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Expediente Nº 22.700
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Motivo: Canon de Arrendamiento.
Consignante: HASSAN AWADA.
Consignatario: SUCESION YAZZAN FARHAT.