Por lo tanto, como el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y nada probó que la favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ASDRÚBAL JOSÉ ESPINOZA SÁNCHEZ contra ROBERT JESÚS REYES HENRÍQUEZ, por la pretensión de cobro de bolívares.
En consecuencia, se condena a ROBERT JESÚS REYES HENRÍQUEZ, a pagar a ASDRÚBAL JOSÉ ESPINOZA SÁNCHEZ, las siguientes cantidades:
1) CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), monto de las letras de cambio.
2) CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.333,33), por concepto de intereses moratorios.
3) CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIM.....