Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta por los codemandados, NELLY CAROLINA LÓPEZ SCHMIDLI, ROSSANA DEL PILAR LÓPEZ SCHMIDLI y JHON GAISCA PÉREZ BILBAO, contra la acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por LIBARDO ALFONSO MAZO VALENCIA.