Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 17 de octubre de 2014, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA y MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido más de nueve (09) años y tres (03) meses, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir y darse por notificado el cónyuge en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que Durante el tiempo que permanecieron en comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo.....