República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA y
MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº 14-7530
FECHA: 10 DE ABRIL DE 2023.
Por escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.992.459, y de este domicilio, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.043, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, el fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), y se notifique al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.081.668, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector Nº 01, Vereda Nº 37, Casa Nº 50, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y por haber ha transcurrido más de un (01) años de esa sentencia, en cuyo planteamiento señalaron lo siguiente.-
“CAPITULO I. VINCULO LEGAL. Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2010, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº 061, que acompañamos la presente solicitud identificada con la letra “A”. “CAPITULO II. DOMICILIO CONYUGAL. Establecimos nuestro domicilio en la Urbanización Brasil, Sector Nº 01, Vereda Nº 37, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. “CAPITULO III. Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. “CAPITULO IV. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Desde mas de dos (02) años han venido surgiendo una serie de inconvenientes, que hacen imposible nuestra vida en común…Dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente… Y en consecuencia cada conyugue continuara viviendo separadamente en la residencia de su elección. “CAPITULO V. SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Durante el tiempo que hemos permanecido en comunidad conyugal no adquirimos bienes en común. “CAPITULO VI. PEDIMENTOS… Solicitamos dos (02) copias certificadas de la presente manifestación y del auto Tribunal que la admita y nos declare formalmente separados de cuerpos y de bienes… tramitarlo conforme a la Ley. “
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos y señalado up-supra.
En fecha 17 de marzo de 2023; consta escrito presentado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RAMOS LOPEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.992.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Carolina Mejías, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.043, mediante la cual solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpo decretada por este Juzgado en fecha 17/10/2014, previo avocamiento del Juez (folio 12).
En fecha 22 de marzo del año 2023, este Tribunal de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, y acordó la notificación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA, antes identificado (folios 13 y 14).
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente notificado el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA (folios 15 y 16).
Por cuanto desde el día 17 de octubre de 2014, hasta la presente fecha de hoy, han transcurrido más nueve (09) años y tres (03) meses de la Separación de Cuerpos y Bienes declarada por este Tribunal, sin que hubiere reconciliación entre ellos, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 17 de octubre de 2014, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA y MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido más de nueve (09) años y tres (03) meses, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir y darse por notificado el cónyuge en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que Durante el tiempo que permanecieron en comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA y MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.081.668 y V-20.992.459, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciseis (16) de abril del año 2010; según acta Nº 061, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud. Nº 14-7530
Sentencia: Definitiva. (Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes).
Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: ALEXANDER JOSÉ VARGAS GUEVARA y MARIELA DEL VALLE RAMOS LÓPEZ.
Materia: Familia
VMG/GC/ec.-
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