Sin embargo, por cuanto el actor estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (150.000 U.T.) que excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), monto máximo de la cuantía para la cual el Tribunal es competente, de conformidad con la RESOLUCIÓN N° 2014-0009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de marzo de 2014, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien correspond.....