República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
ACTOR: FREDDY CLARET SOTO ZURITA.
DEMANDADOS: ALEJANDRO RAFAEL PÉREZ LOAIZA y CAROLINA
MERCEDES VELIZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE
COMPRA VENTA e INDEMNIZACIONES POR DAÑOS
Y PERJUICIOS y MORAL.
FECHA: 07 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-5955.
El día cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), se recibió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS y MORAL, presentada por FREDDY CLARET SOTO ZURITA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Santa Lucía, sector El Cementerio, Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas y con cédula de identidad N° V-3.806.466, asistido por las profesionales del derecho MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO y ANA VICTORIA ORTIZ MALLORQUÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 88.732 y 148.113, respectivamente, contra ALEJANDRO RAFAEL PÉREZ LOAIZA y CAROLINA MERCEDES VELIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-10.951.161 y V-11.376.111, respectivamente, se le dio entrada, se formó el expediente y se anotó en el Libro respectivo, bajo el No 17-5955.

Sin embargo, por cuanto el actor estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (150.000 U.T.) que excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), monto máximo de la cuantía para la cual el Tribunal es competente, de conformidad con la RESOLUCIÓN N° 2014-0009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de marzo de 2014, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL