Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de ELODMARY DEL VALLE REYES DURÁN, y designa como TUTORA INTERINA a ROSA LIDUVINA DURÁN, antes identificada, en su condición de tía de la entredicha, quien comparecerá ante este Tribunal, a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, deberá registrar su discernimiento y el Decreto de Interdicción Provisional en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entre en el ejercicio de sus funciones, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario Región. Una vez cumplidas.....