Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad del demandante en el proceso, durante un lapso mayor a treinta (30) contados desde la admisión de la demanda, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por divorcio por el artículo 185-A, presentada por SANDRA MARGARITA CABELLO DE SUÁREZ.