República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA


ACTORA: SANDRA MARGARITA CABELLO DE SUÁREZ.
DEMANDADO: DOMINGO JOSÉ SUÁREZ VELÁSQUEZ.
CAUSA: PERENCIÓN.
FECHA: 04 DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-7931.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), se admitió demanda por divorcio por el artículo 185-A, presentada por SANDRA MARGARITA CABELLO DE SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa N° 43, Segunda calle, sector El Manguito, urbanización Brasil y con cédula de identidad N° V-14.285. 923, asistida por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.926, contra DOMINGO JOSÉ SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la casa N° 13, vereda N° 83, sector 02, urbanización Brasil y con cédula de identidad N° V-12.269.551.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Por lo tanto, como consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), y que hasta la fecha de esta sentencia, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la demandante no entregó al Alguacil los gastos para practicar la citación del demandado, han transcurrido más de los treinta días que establece la Ley, para cumplir con esas obligaciones, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dice en su ordinal 1° que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad del demandante en el proceso, durante un lapso mayor a treinta (30) contados desde la admisión de la demanda, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por divorcio por el artículo 185-A, presentada por SANDRA MARGARITA CABELLO DE SUÁREZ.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
EXP. N° 15-7931.
AJLY/G.C.