Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que han sido expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por la ciudadana VENECIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.919, domiciliada en la calle Venezuela, casa n°: 07, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y representando a su sobrino .....