este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos MEURY ELENA DIAZ DE ROQUE y PEDRO RAFAEL ROQUE FUENTES, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.824.827 y10.949.472, domiciliados en Laguna Chica, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado sucre, asistidos por la Abg. MARIANELA NUÑEZ, ipsa n°:.....