REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
208º Y 159°
Cumana, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO: N° JJ1-9193-17

PARTES DEMANDANTES: MEURY ELENA DIAZ DE ROQUE y PEDRO RAFAEL ROQUE FUENTES, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.824.827 y10.949.472, domiciliados en Laguna Chica, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado sucre, asistidos por la Abg. MARIANELA NUÑEZ, ipsa n°:285.144.-


NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia sustituta del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de colocación familiar en familia sustituta realizada por los ciudadanos MEURY ELENA DIAZ DE ROQUE y PEDRO RAFAEL ROQUE FUENTES, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.824.827 y10.949.472, domiciliados en Laguna Chica, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado sucre para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos del niño y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y en vista de que la custodia solicitada por, MEURY ELENA DIAZ DE ROQUE y PEDRO RAFAEL ROQUE FUENTES, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.824.827 y10.949.472, domiciliados en Laguna Chica, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado sucre y en el presente asunto la madre biológica se le aplica medida de protección del niño tantas veces nombrado por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre ya que su madre biológica CARMEN ROSA VALERIO tiene problemas emocionales y mentales, el informe por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito judicial fue positivo y su resultado se encuentra inserto entre los folios 52 al 63 por parte de la Trabajadora Social y en el folio 73 el informe del psiquiatra este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos MEURY ELENA DIAZ DE ROQUE y PEDRO RAFAEL ROQUE FUENTES, titulares de las cedulas de identidad nros: 11.824.827 y10.949.472, domiciliados en Laguna Chica, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado sucre, asistidos por la Abg. MARIANELA NUÑEZ, ipsa n°:285.144.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA
Abg. NAILETH PATETE.






ASUNTO: Nº JJ1-9193-17
COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SOLICITANTES: MEURY DIAZ Y PEDRO ROQUE.-