Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes