REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JJ1-10999-18
PARTE DEMANDANTE: HECTOR MISTAGE (HEREDEROS)
PARTE DEMANDADA: MSD FARMACEUTICA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo, se declara incompetente por la materia, ya que el demandante ciudadano HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS, titular de la cedula de identidad n°; 12.643.467, venezolano, mayor de edad quien falleció el día 31 de agosto de 2018 como consta en copia certificada de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el numero quinientos veinticuatros (524) del Libro de Defunciones que llevo el respectivo Registro Civil, Tomo III, Folio 26, Año 2018, haciéndose parte en este proceso como heredera la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ
DIAZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N°: 13.360.385, en su condición de viuda y en representación de sus hijos menores de edad cuyas identificaciones se encuentran insertas en el acta de defunción del de cujus, este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo las siguientes consideraciones
Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
De acuerdo con el contenido de los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescente en concordancia con el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes involucradas.-
Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente”….

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en

Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Cúmplase.
La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumaná. A los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.-


LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA