En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano OMAR JOSE LICET YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.268.875, domiciliado La Manga Nueva, cuarta calle, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre en contra de la ciudadana MAYULBIS MERCEDES VALLENILLA ANDRADE, titular de la cedula de identidad n°: 16.816.671, domiciliada en el caserío La Fragua, calle principal, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre