este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio y demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a esta Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ciudadana DUNIA COROMOTO MILA DE LA ROCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.631.335