Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curador Especial a la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.982.944