REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de marzo de 2012
201º y 153
ASUNTO: JMS1-S-2816-12
SOLICITANTE: EVELIO SÁNCHEZ
MOTIVO: CURATELA

Vistas la comparencia de la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.982.944, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, Bloque 05, Edificio 01, Apto. 003, sector La Sierva, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y la ratificación de la solicitud de cúratela presentada por el ciudadano EVELIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-526.967, domiciliado en Pericantar, sector Cerezo, Quinta La Esmeralda, Municipio Mejías del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curador Especial a la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.982.944, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Bloque 05, Edificio 01, Apto. 003, sector La Sierva, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en la cesión de derecho que pretende hacerle a su hija, de un inmueble de su exclusiva propiedad, contentivo de unas bienhechurías construida en terreno Municipal, ubicado en el sector la ensenada, de Pericantar, Municipio Mejías del Estado Sucre, de las siguientes características: terreno Municipal de CUATROCIENTOS DIEZ METROS (410 M.), de largo , por TREINTA METROS (30 M.) de ancho, sobre la cual está construido una casa de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (286 M.), es decir, VEINTIDÓS METROS (22 M.) de largo, por TRECE METROS (13 M.) de ancho, con piso de cerámica, paredes de bloque con friso liso, techo de machihembrado y teja asfáltica en área de la cocina, platabanda y teja asfáltica en el área del porche, machihembrado con teja criolla área central, puertas de madera, ventanas de madera con rejas protectoras de aluminio, tabique de vidrio, sistema eléctrico, agua blancas, aguas servidas embutidas en piso y paredes. Contiene Cuatro (4) habitaciones con baño privado, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (1) baño de visitante, Un (1) garaje, Una (1) Parrillera, Un (1) Cuarto de depósito, Una (1) habitación para vigilante. . Está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Gol de Cariaco; SUR: Casa de la ciudadana FRANCISCA RICARDI; ESTE: La Ensenada, “El Hoyero” y OESTE: Casa del ciudadano EMISAEL RIVERO y terreno Municipales. La propiedad de la referidas bienechurías le pertenecen, según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 01 de octubre del año 2008, asentado bajo el Nº 102, Tomo 139, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

MEG/luisa.