Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.601, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque N° 10, Apartamento N° 02, Letra "A", Cumaná, estado Sucre, para representar a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.208.896