REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10304-18
SOLICITANTE: HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Adolescente de doce (12) años de edad).
MOTIVO: CURATELA
Vista la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.485, con domicilio en Avenida Cancamure, Sector las Charas de Sabilar, Quinta Virgen Del Valle, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 38019, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la adolescente KATHERINE DEL VALLE KASABDJI HERNANDEZ, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.208.896, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.208.896, en la venta de los locales PB-3, PB-4, PB-5 y el área de Garaje consistentes en una edificación de Dos (02) plantas que lleva por nombre “Don Abelardo” ubicado en la Avenida Humboldt, Urbanización Punta de Mata, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, con cédula Catastral N° 191403u004005055, en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (490,89m2) cuyos linderos generales son Noreste: En Veintiocho metros con Cincuenta y Ocho centímetros (28,58mts) con familia Varela, Sureste: En Veintiún metros con Cuarenta y Siete centímetros (21,47mts) en línea quebrada que linda con calle Rio Viejo, por su lado Suroeste: En Dieciséis metros con Ochenta centímetros (16,80mts) con Avenida Humboldt y Oeste: En Once metros con Ochenta y Cinco centímetros (11,85mts) en línea quebrada que linda con Avenida Humboldt y calle Democracia, la superficie total de construcción es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (546,74m2) cuya edificación esta integrada por cinco (05) locales en planta baja identificados con las letras y números PB-1, PB-2, PB-3, PB-4 y PB-5, mas un espacio para garaje, en planta alta existen Cinco (05) locales identificados con las letras y números PA-6, PA-7, PA-8, PA-9 y PA-10. Dichas bienhechurias me pertenecen en unión de mis hijas NATACHA KASABDJI HERNANDEZ, GABRIELA ALEJANDRA KASABDJI HERNANDEZ, YAMILETH DEL VALLE KASABDJI HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.631.321, 26.766.300, 26.766.301 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.208.896;. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano DANIEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.601, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque N° 10, Apartamento N° 02, Letra “A”, Cumaná, estado Sucre, para representar a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.208.896, en la venta de los locales PB-3, PB-4, PB-5 y el área de Garaje consistentes en una edificación de Dos (02) plantas que lleva por nombre “Don Abelardo” ubicado en la Avenida Humboldt, Urbanización Punta de Mata, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, con cédula Catastral N° 191403u004005055, en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (490,89m2) cuyos linderos generales son Noreste: En Veintiocho metros con Cincuenta y Ocho centímetros (28,58mts) con familia Varela, Sureste: En Veintiún metros con Cuarenta y Siete centímetros (21,47mts) en línea quebrada que linda con calle Rio Viejo, por su lado Suroeste: En Dieciséis metros con Ochenta centímetros (16,80mts) con Avenida Humboldt y Oeste: En Once metros con Ochenta y Cinco centímetros (11,85mts) en línea quebrada que linda con Avenida Humboldt y calle Democracia, la superficie total de construcción es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (546,74m2) cuya edificación esta integrada por cinco (05) locales en planta baja identificados con las letras y números PB-1, PB-2, PB-3, PB-4 y PB-5, mas un espacio para garaje, en planta alta existen Cinco (05) locales identificados con las letras y números PA-6, PA-7, PA-8, PA-9 y PA-10. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el articulo 177 parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
HR/delvalle.
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