Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NITTOLI SANCHEZ CARLOS EDUARDO y NIVARIA PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.557.987 y 21.095.679, respectivamente