Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MAYURVI JOSEFINA ISASI DE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.493, domiciliada en Urb. Virgen del Valle, calle "A", manzana "C", casa N° 28, Sector Puerto La Madera, Cumana Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la muerte de su padre ciudadano ALI RAFAEL SALAVERRIA (d), quien era titular de la cédula de id.....