REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4300-13
PARTES: ALEXANDER JOSE RIERA OTERO Y MARIA MERCEDES RIVERO SALAZAR
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Marzo de 2013, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALEXANDER JOSE RIERA OTERO Y MARIA MERCEDES RIVERO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.597.215 y 15.935.958 con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, Sector II vereda N° 46, Casa N° 09 Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Torre A, Piso N° 01 Apartamento N° 05 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad , suscrito en fecha 04 de Marzo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) dias, un fin de semana los buscara un dia viernes a las 04:00 p.m. y los entregara un dia domingo a las 04:00 p.m. una semana santa con el padre y un carnaval con la madre alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre lo pasara con la madre. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el dia 24 y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los catorce (14) días del Mes de Marzo de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai