Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de médico, medicina, uniformes y útiles escolares. Asi mismo el padre solicita ordene la apertura de una cuenta de ahorro a la ciudadana ALEXA BARCENAS, titular de la cedula de identidad Nros 20.344.634. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.