REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S- 4620-13
SOLICITANTE. VELASQUEZ DE CAMPOS EVODIA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de mayo del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la Ciudadana: VELASQUEZ DE CAMPOS EVODIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.703.494, domiciliada en el Barrio Soledad de Maria, Casa s/n, Acarigua Municipio Montes del estado Sucre debidamente asistida del abogado JOSE GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 181.928 en el cual solicita se le declare a sus sobrinos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y siete (07) años de edad respectivamente como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus GEORGEN JOSE VELASQUEZ (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 10.465.053 Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 12-06-13, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la Ciudadana: VELASQUEZ DE CAMPOS EVODIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.703.494, domiciliada en el Barrio Soledad de Maria, Casa s/n, Acarigua Municipio Montes del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los doce (12) dias del mes de Julio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
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