Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JOSE LEONARDO ROSILLO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0676-2012, de la siguiente manera "El padre pasara a suministrar por obligación de manutención, la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales. Una Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.