REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3954-12
PARTE SOLICITANTE: SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA Y ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ GUTIERREZ
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A
En fecha 10-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA Y ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.425.597 y 4.703.034 domiciliados el primero en la Calle Panamericana, Casa N° 47, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Tres Picos, Sector Las Azucenas, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del estado Sucre en fecha nueve (09) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres SILVIO RAFAEL CORTEZ RODRIGUEZ, de treinta y siete años (37), ALEXANDER RAFAEL CORTEZ RODRIGUEZ de Treinta y Seis (36) años LUIS RAFAEL CORTEZ RODRIGUEZ de treinta y cinco (35) años y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 16 de diciembre del año 2.005.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA Y ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.425.597 y 4.703.034 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SILVIO RAFAEL CORTEZ GARCIA Y ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.425.597 y 4.703.034 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) y que de su unión procrearon cuatro hijos, Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 47, casa N° 13 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio en el cual podrá visitar a su hija cuando asi lo desee siempre que no afecten las horas de estudio y descanso de ella pudiendo alternarse con la madre ROSA AGRIPINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, las vacaciones escolares según lo establecido en los artículos 385 y ss ejudem.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a portar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, tal y como lo ha hecho hasta ahora, según lo establecido en los artículos 365 y ss ejusdem. Entregando en la primera quincena de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para que cubra sus compras navideñas, asi mismo cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de educación y medicina que requiera la adolescente SILVIA KATHERINE CORTEZ RODRIGUEZ. Todo ello establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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