Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILIAM JOSE DIAZ MAICAN (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.754.852a favor de su cónyuge PETRA MARIA FERMIN DE DIAZ