REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4076-13
SOLICITANTES: PETRA MARIA FERMIN DE DIAZ Y CARLOS ALBERTO DIAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos. PETRA MARIA FERMIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.376 y CARLOS ALBERTO DIAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.476.975 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILIAM JOSE DIAZ MAICAN (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.754.852a favor de su cónyuge PETRA MARIA FERMIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.376 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, titular de la cedula de identidad N° 25.844.998 y WILMARY CAROLINA DIAZ FERMIN de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.812.120 y CARLOS ALBERTO DIAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.476.975 .Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asi mismo la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:50 a.m
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-4076-13
SOLICITANTE: PETRA MARIA FERMIN DE DIAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai