Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por la ciudadana YUZMINA NATACHA BARRIOS VASQUEZ, Apoderada Judicial carácter acreditado en autos del ciudadano PEDRO REGALADO CORDOVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº: 5.695.843, y de este domicilio, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidos en el expediente JE1-0853-TP2-2134-05), según oficios 05-1257 de fecha veintinueve (29) de junio del año 2005 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija de autos, señalando que es mayor de edad, por lo que solicita se extingan las medidas establecidas.