REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4618-11
PARTE SOLICITANTE: WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Vista la diligencia estampada por los ciudadanos WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.410 y 15.112.892, asistidos de la abogada MARIA C. CASTAÑEDA FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.574, donde solicita la conversión en divorcio del matrimonio civil contraído en fecha primero (01) de agosto del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 08-11-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.410 y 15.112.892.
Mediante el escrito de fecha 01-07-2013, los ciudadanos WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.410 y 15.112.892, asistidos del abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.295, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos los ciudadanos WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.360.410 y 15.112.892, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha primero (01) de agosto del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado con sus hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ.-
La Responsabilidad de Crianza Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, y la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, ciudadana OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, y la cual se regirá por las disposiciones establecidas en el titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Régimen de Convivencia Familiar. El padre tendrá un régimen de vista abierto compartiendo el tiempo recreacional de los hijos, siempre y cuando el padre cumpla con todas y cada una de las responsabilidades que se originen de dicha condición, y la madre no podrá negar a que el mismo comparta con los niños , las festividades navideñas los niños estarán el veinticuatro (24) de diciembre con su padre, entregándoselos a su madre el día siguiente y el treinta y uno (31) de diciembre estarán con la madre y el día siguiente el padre tendrá derecho de salir con sus hijos alterándose esto los años siguientes ..-.-
La Obligación Manutención El padre asume la responsabilidad de depositar en una cuenta de ahorros abierta al efecto y en una entidad local, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) correspondiente al Bono Navideño y el 50% lo relacionado con el vestuario, medicina, transporte, juguetes y otros .La titularidad de la Libreta de ahorros recaerá a nombre de la madre de los niños y el beneficio será para estos últimos. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, al cuatro (04) día del mes de julio del año dos mil trece (2013).Años 203º la Independencia y 154º la Federación
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.

SECRETARIA




ASUNTO: JMS1-4618-11
PARTE SOLICITANTE: WILMAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y OMARYS DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)