PRIMERO: CON LUGAR el recuso de Nulidad de la providencia administrativa Nº 070-2013 de fecha 04-11-2013, contenida en el expediente Nº 014-2013-06-00053, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con Sede en Carúpano, que impuso primero, una multa aplicando el límite máximo, es decir ciento veinte Unidades Tributarias (120 U:T) por despedir a un trabajador amparado por inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación de despido a esa inspectoría del trabajo, es decir, Bs. 12.840,00; segundo, multa a la empresa infractora de conformidad con el artículo 532 de la LOTTT, aplicando el límite máximo, es decir ciento veinte Unidades Tributarias (120 U:T), lo que es igual a la cantidad de Bs. 12.840,00, Y por último, una tercera, multa de conformidad con el artículo 534 de la LOTTT aplicando de igual forma el límite máximo, es decir trescientos sesenta Unidades Tributarias (360 U:T) lo que es igual a la cantidad de Bs. 38.520,00. Multas calculadas al valor.....