En vista de las precedentes consideraciones y conforme a las normas transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, acuerda:
PRIMERO: Cesar las facultades otorgados por el de-cujus JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE en el poder cursante a los autos.
SEGUNDO: Anular las actuaciones cursantes a los folios 300, 306 al 310, 314 y su vto.
TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia Nº 796 de fecha 16-12-03, dictada por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, librar edictos en los diarios: "DIARIO DE SUCRE" y "LA REGION", durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, a los fines de hacer comparecer por ante esta Instancia, a los ciudadanos: JOSE JESUS, EVELIN JOSEFINA, GRACIELA CAROLINA Y ADRIANA VELASQUEZ GUTIERREZ, así como a los sucesores desconocidos y beneficiarios, del de-cujus: JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE.
CUARTO: Se suspende.....