REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RH22-L-2002-000003
Vista la diligencia presentado en fecha 19 de los corrientes, por la apoderada Judicial de la demandada, Abog. JOSMARY GUTIERREZ, plenamente identificada en autos en la que consigna Acta de defunción Nº 69, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en la que se evidencia que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2008 falleció en esta ciudad, el ciudadano JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE, parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Cursan a los folios 300 diligencia consignada por el Abog. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, en la que solicita se oficie al C.I.C.P.C., a los folios 306 al 310 escrito presentado por el mismo abogado en el que manifiesta que el actor: JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE, se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y al folio 314 y su vto diligencia en la que solicita se provea en relación a la solicitud de fecha 28-04-09.

Prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 144: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Y en su artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
….
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
…”

En vista de las precedentes consideraciones y conforme a las normas transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, acuerda:
PRIMERO: Cesar las facultades otorgados por el de-cujus JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE en el poder cursante a los autos.
SEGUNDO: Anular las actuaciones cursantes a los folios 300, 306 al 310, 314 y su vto.
TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia Nº 796 de fecha 16-12-03, dictada por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, librar edictos en los diarios: “DIARIO DE SUCRE” y “LA REGION”, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, a los fines de hacer comparecer por ante esta Instancia, a los ciudadanos: JOSE JESUS, EVELIN JOSEFINA, GRACIELA CAROLINA Y ADRIANA VELASQUEZ GUTIERREZ, así como a los sucesores desconocidos y beneficiarios, del de-cujus: JOSE FELIPE VELÁSQUEZ REVETE.
CUARTO: Se suspende la causa por un lapso de ciento veinte (120) días continuos.
Líbrense los respectivos edictos. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZA TITULAR,

Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

Abg. DENIS REGNAULT