Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN.
No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el proceso y en consecuencia conforme a la ley de Registro Público, ordena el cierre de la presente causa. Líbrese Oficio y remítase a la Oficina de Archivo Judicial Laboral de esta sede para su reposo. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYANIRA VALERIO