or las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN LOPENZA DE SILVA, CARMEN VICTORIA SILVA LOPENZA y FRANCISCO OSWALDO SILVA LOPENZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº 1.451.803, 9.455.688 y 10.884.483 respectivamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del presente fallo, remítase copia certificada del mismo junto con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dado, Sellado, y firmado en la Sala.....