Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, intentare el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ UGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.650 en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el Nº 57, tomo 163-A Sgdo. por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA dar.....