REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP21-L-2013-000043

SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ UGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.650
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el Nº 57, tomo 163-A Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELINA GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Consignado como ha sido el Acuerdo laboral, el cual riela a los folios 278 al 282, presentado por las partes y recibida en fecha 16 del presente mes y año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en el que solicitan la respectiva este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 19 consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Ahora bien, se observa que la parte accionada entregó a la actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) mediante cheque N° 21604050 del Banesco de fecha 26 de junio de 2014, girado contra la cuenta N° 0134-0389-97-3891055845 a favor del Trabajador JOSE ANTONIO HERNANDEZ UGAS, lo cual fue aceptado por el mismo, quien conviene y reconoce que quedan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, como son Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Preaviso e intereses sobre Prestaciones Sociales, así como los conceptos incluidos en la Cláusula Sexta del escrito Transaccional.
En consecuencia, esta Sentenciadora, por cuanto observa que en el presente caso se acordó en relación a los conceptos demandados y se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en relación a los conceptos antes señados. Así queda establecido.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, intentare el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ UGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.650 en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el Nº 57, tomo 163-A Sgdo. por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT REGNAULT
En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT REGNAULT



ASUNTO: RP21-L-2013-000043