Esta juzgadora, debe acatar que la no notificación de Procuraduría General de la Republica, constituye una violación a los derechos y privilegios procesales de la Republica, al no cumplirse con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, esta juzgadora en base a lo anteriormente expuesto, ordena remitir el presente asunto al Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Sucre, sede Carúpano, a los fines de que subsane la notificación antes descrita. Así se decide".
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribuna.....