Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos: JESUS HUMBERTO GUERRA, JEAN CARLOS MAGGLIO FIGUEROA, FELIX EMILIO VILLARROEL RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MONTAÑO VELASQUEZ, CARLOS JOSE MARCANO HERNANDEZ, JULIO CESAR TADEO FIGUEROA, CARMEN BERMUDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V- 16.396.137, 18.592.736, 19.511.481, 18.917.080, 10.880.596 y 17.956.873 respectivamente, en contra del ALVARO JOSE LUGO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V- 16.843.175.
No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia cer.....