Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: SANTOS VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.952.410 en contra de la UNION DE CONDUCTORES TAXIS FRANCYS, debidamente inscrita por ante el Registro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Bajo el Nº 24 de la serie, folios 163 vto 172 del protocolo Primero, Tomo Quinto, 4º Trimestre del año 2006, de fecha 26-10-06.
No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia .....