Ahora bien, en virtud de la situación planteada en el caso en estudio, es imperativo determinar la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, en razón de ello esta Juzgadora, realiza las siguientes consideraciones: La acción de Amparo Constitucional se ha concebido como un medio, breve, sencillo y eficaz, que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías, aunado al hecho de que se trata de Ejecución de Sentencia dictada por un Tribunal Contencioso-Administrativo, con ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano: EDGAR JESUS GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.871.818.....