En consecuencia, por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en fecha 21/01/2015 y ejecutada el 12/02/2015 por la suma liquida de: QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 595.377,23).
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial Laboral, regrese a la Entidad de Trabajo HERRERA C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nro. 3, bajo el Nro. 185, .....