REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N° DE EXPEDIENTE: RH21-X-2015-000001.
PARTE ACTORA: JOSE AMADOR FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.530.373.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO UGAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.234.
PARTE DEMANDADA: HERRERA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nro. 3, bajo el Nro. 185, folios 74 al 86 vto., de fecha 21/05/1994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA ASTUDILLO Y MARIA ALEJANDRA DIAZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 204.616 y 42.526 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Vista la diligencia suscrita por la abogada Dayana Astudillo, en su carácter de apoderada judicial de la demandada en el presenta procedimiento, mediante la cual solicita “se levante la medida cautelar de embargo decretada en el asunto RH21-X-2014-000001 y se acuerde la devolución de las sumas de dinero e intereses generados a su favor”. Este Juzgado al efecto hace necesario hacer una síntesis de los hechos, al respecto tenemos que: Se inició el presente procedimiento con interposición de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos de esta sede laboral en fecha 21 de noviembre de 2014; siendo admitida en por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre en fecha 01/12/2014 (folio 09 y 10). Ahora bien, en fecha 16/01/2015 el apoderado judicial de la parte actora abg. Alex González, solicita medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada de conformidad con el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta acordada en fecha 21 de enero de 2015 (folios 02 al 04 del Cuaderno de Medidas) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, por considerar que estaban dadas los extremos para decretar medida cautelar de conformidad con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 595.377,23) practicada sobre la cuenta girada contra la Entidad Financiera Banco Exterior propiedad de la Entidad de Trabajo HERRERA C.A., bajo el Nro. 0115-0062593000-163852, y del cual se recibió cheque de gerencia Nro. 11103860 por el monto antes descrito, ordenando ese tribunal a la oficina de Control de Consignaciones de esta sede laboral la apertura de cuenta a nombre del trabajador José Amador Fernández Suárez, la cual se cumplió según apertura de cuenta Nro. 1750123250061842221
En fecha 16 de septiembre de 2015, este tribunal da por recibido el asunto admitiendo las pruebas en fecha 21/09/2015 (folios 18, 19 y 20) , fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, la cual fue celebrada el cinco (05) de febrero del año 2016, y publicado el dispositivo del fallo en fecha 16/02/2016, mediante el cual se declaró SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JOSE AMADOR FERNANDEZ SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil HERRERA C.A., quedando ésta definitivamente firme.-
En consecuencia, por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en fecha 21/01/2015 y ejecutada el 12/02/2015 por la suma liquida de: QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 595.377,23).
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial Laboral, regrese a la Entidad de Trabajo HERRERA C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nro. 3, bajo el Nro. 185, folios 74 al 86 vto., de fecha 21/05/1994; la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta Nro. 1750123250061842221 y los intereses generados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SARA GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARLENIS RAMIREZ MONTES
ASUNTO: RH21-X-2015-000001.
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