PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria adscrita al pool de secretaria de esta sede Laboral, ciudadana MARLENIS RAMIREZ MONTES, el 05 de noviembre de 2015 en los expedientes RP21-L-2014-000169 Y RP21-L-2010-000288.
SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para los expedientes en referencia a la ciudadana DEYANIRA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.0967.552 quien se encuentra debidamente juramentada.
CÚMPLASE, REGÍSTRASE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO, en esta ciudad, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.