Vista la diligencia presentado en la presente fecha, por la ciudadana: ROSA TRINIDAD CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.626, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ROSARIO GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.935 en la que consigna Acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, en la que se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2012 falleció en esta ciudad, el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO, parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 144: "La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos."
Y en su artículo 165: "La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
....
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del a.....