REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: RP21-L-2010-000265
Vista la diligencia presentado en la presente fecha, por la ciudadana: ROSA TRINIDAD CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.626, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ROSARIO GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.935 en la que consigna Acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, en la que se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2012 falleció en esta ciudad, el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO, parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 144: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Y en su artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
….
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
…”
En vista de las precedentes consideraciones y conforme a las normas transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, acuerda:
PRIMERO: Cesar las facultades otorgados por el de-cujus JOSE VICENTE CEDEÑO en el poder cursante a los autos.
SEGUNDO: Se suspende la causa por un lapso de ciento veinte (120) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA TITULAR,
Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT
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